¿Qué se considera accidente laboral?

En el artículo 156, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se define accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Accidente LaboralEn muchos casos queda claro que el accidente debe ser considerado como accidente laboral. Sin embargo, en otros casos pueden aparecer dudas, por lo que se deberá investigar para poder determinar si ha sido un accidente laboral o no.

Para la calificación del accidente como accidente laboral se podrán acreditar todas las pruebas que se consideren necesarias como testigos, fotografías, informes periciales o informes de médicos particulares.

Tendrán consideración de accidentes de trabajo los siguientes:

  • Los que sufra el trabajador en el trayecto de ida o vuelta de su lugar de trabajo.
  • Accidentes sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver de los lugares dónde se realicen dichas tareas.
  • Aquellos que ocurran cuando el trabajador esté ejecutando actividades, aunque fuesen distintas a las de su grupo profesional, en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del correcto funcionamiento de la empresa.
  • Los ocurridos en actos de salvamento cuando tengan conexión directa con las tareas laborales.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador por causa exclusiva de la ejecución de su trabajo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos ya por el trabajador, pero que se agraven como consecuencia de la lesión del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Además, también tendrán consideración de accidente de trabajo aquellos que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, a excepción de que existan pruebas que demuestren lo contrario.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

  • La imprudencia profesional como consecuencia de la confianza que tiene el trabajador en las actividades de su trabajo.
  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

 

¿Cuáles no serán considerados accidentes laborales?

  • Aquellos que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, los que no tengan relación con la actividad laboral.
  • Los producidos por imprudencias del trabajador o realizados a conciencia por el mismo.

Si has sufrido un accidente laboral pero no lo han considerado como tal deberás presentar una reclamación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Oficinas del INSS).

Si necesitas ayuda para demostrar que has sufrido un accidente laboral y mereces tu indemnización correspondiente ponte en contacto con nosotros. Nuestros peritos judiciales expertos en Accidentes laborales investigarán tu caso para esclarecer las causas y los hechos ocurridos durante tu accidente.

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